Arraigos
Existen distintas vías de arraigo para regularizar tu situación en España: arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo de segunda oportunidad, arraigo social y arraigo familiar. Analizamos cuál se adapta mejor a tu caso y gestionamos el expediente completo.
Requisitos generales: Encontrarse en España, no ser solicitante de protección internacional, carecer de antecedentes penales y llevar 2 años residiendo en España.
Arraigo laboral y familiar
El arraigo laboral requiere 2 años de permanencia y acreditar una relación laboral de al menos 6 meses. El arraigo familiar se dirige a quienes tienen hijos españoles o son progenitor de un menor residente legal. Analizamos cuál es la vía más rápida para tu caso.
Variantes: Arraigo laboral (2 años + trabajo), arraigo familiar (hijos españoles).
Autorizaciones de residencia y trabajo
Solicitud inicial, renovación y modificación de autorizaciones de residencia temporal, residencia de larga duración y autorización de trabajo por cuenta ajena o propia. Gestionamos el expediente completo y hacemos seguimiento hasta la resolución.
Incluye: Cuenta ajena, cuenta propia, larga duración, tarjeta de familiar de comunitario.
Reagrupación familiar
Si ya tienes residencia legal en España, puedes solicitar que tu cónyuge, hijos menores o ascendientes vengan a vivir contigo. Preparamos el expediente de reagrupación y maximizamos las posibilidades de éxito desde la primera solicitud.
Quién puede reagrupar: Cónyuge, hijos menores, hijos mayores dependientes, ascendientes.
Nacionalidad española
Por residencia, el plazo mínimo varía según tu situación: 2 años si eres de Iberoamérica, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal o sefardí; 5 años si tienes condición de refugiado o apátrida; 1 año en casos especiales (nacido en España, cónyuge de español/a, hijo o nieto de español de origen, entre otros); y 10 años como regla general. También puedes obtenerla por origen si tienes ascendencia española, por opción o por carta de naturaleza en casos excepcionales. Valoramos tu situación y presentamos la solicitud en las mejores condiciones.
Vías: Por residencia, por origen, carta de naturaleza, por opción.
Recursos y denegaciones
Si la administración ha denegado tu solicitud o no ha respondido en plazo, tienes derecho a recurrir. Mario Sampayo analiza la resolución, identifica los errores de la administración y construye el recurso con toda la documentación necesaria.
Plazos críticos: Recurso de reposición: 1 mes. Contencioso-administrativo: 2 meses.