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Abogado de extranjería en Castellón

Regulariza tu situación en España con un abogado especializado. Un error en tu expediente puede costar meses o la denegación del permiso. Mario Sampayo lleva años acompañando a ciudadanos extranjeros en Castellón.

Trámites y procedimientos

Desde el arraigo hasta la nacionalidad, Mario Sampayo te acompaña en cada paso.

Arraigos

Existen distintas vías de arraigo para regularizar tu situación en España: arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo de segunda oportunidad, arraigo social y arraigo familiar. Analizamos cuál se adapta mejor a tu caso y gestionamos el expediente completo.

Requisitos generales: Encontrarse en España, no ser solicitante de protección internacional, carecer de antecedentes penales y llevar 2 años residiendo en España.

Arraigo laboral y familiar

El arraigo laboral requiere 2 años de permanencia y acreditar una relación laboral de al menos 6 meses. El arraigo familiar se dirige a quienes tienen hijos españoles o son progenitor de un menor residente legal. Analizamos cuál es la vía más rápida para tu caso.

Variantes: Arraigo laboral (2 años + trabajo), arraigo familiar (hijos españoles).

Autorizaciones de residencia y trabajo

Solicitud inicial, renovación y modificación de autorizaciones de residencia temporal, residencia de larga duración y autorización de trabajo por cuenta ajena o propia. Gestionamos el expediente completo y hacemos seguimiento hasta la resolución.

Incluye: Cuenta ajena, cuenta propia, larga duración, tarjeta de familiar de comunitario.

Reagrupación familiar

Si ya tienes residencia legal en España, puedes solicitar que tu cónyuge, hijos menores o ascendientes vengan a vivir contigo. Preparamos el expediente de reagrupación y maximizamos las posibilidades de éxito desde la primera solicitud.

Quién puede reagrupar: Cónyuge, hijos menores, hijos mayores dependientes, ascendientes.

Nacionalidad española

Por residencia, el plazo mínimo varía según tu situación: 2 años si eres de Iberoamérica, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal o sefardí; 5 años si tienes condición de refugiado o apátrida; 1 año en casos especiales (nacido en España, cónyuge de español/a, hijo o nieto de español de origen, entre otros); y 10 años como regla general. También puedes obtenerla por origen si tienes ascendencia española, por opción o por carta de naturaleza en casos excepcionales. Valoramos tu situación y presentamos la solicitud en las mejores condiciones.

Vías: Por residencia, por origen, carta de naturaleza, por opción.

Recursos y denegaciones

Si la administración ha denegado tu solicitud o no ha respondido en plazo, tienes derecho a recurrir. Mario Sampayo analiza la resolución, identifica los errores de la administración y construye el recurso con toda la documentación necesaria.

Plazos críticos: Recurso de reposición: 1 mes. Contencioso-administrativo: 2 meses.

Los plazos en extranjería son críticos

Un error o un retraso puede cerrar la puerta durante meses. Consulta sin esperar.

  • Llevas 2 años o más viviendo en España sin permiso de residencia
  • Tu permiso de residencia vence en menos de 2 meses y no has renovado
  • La administración ha denegado tu solicitud de arraigo o permiso
  • Has recibido una resolución de expulsión o una propuesta de sanción
  • Quieres traer a tu familia a España y no sabes por dónde empezar
  • Llevas años residiendo en España y quieres regularizar tu situación
  • Estás residiendo fuera de España y quieres trabajar o estudiar aquí
  • Quieres solicitar la nacionalidad española y no sabes si cumples los requisitos

Preguntas sobre extranjería

Los documentos esenciales son: padrón municipal acreditando 3 años de residencia continuada, informe de inserción social del ayuntamiento y medios económicos suficientes. Te guiamos desde el primer documento hasta la resolución favorable.

Presentar la solicitud no paraliza automáticamente una orden de expulsión, pero puede ser un argumento sólido ante el juzgado. Es fundamental contar con asesoramiento jurídico desde el momento en que se recibe cualquier notificación. Llámanos inmediatamente.

El plazo legal es de 3 meses desde la presentación. Si la administración no responde, se puede entender desestimado por silencio administrativo negativo, lo que abre la vía del recurso. Hacemos seguimiento del expediente y actuamos si hay demora injustificada.

Tienes derecho a recurrir. El recurso de reposición debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación. Si se agota la vía administrativa, se puede acudir al contencioso-administrativo en 2 meses. Analizamos los motivos de la denegación y construimos la estrategia de recurso más sólida.

Tu situación tiene solución

No esperes a que el problema se complique. Mario Sampayo analiza tu caso y te dice exactamente qué pasos dar. Primera consulta sin coste.